De conformidad con lo establecido en el artículo 289 de la Ley de Sociedades de Capital en su redacción dada al mismo por el Real Decreto ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se HACE PÚBLICO:

Que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Indra Sistemas, S.A. celebrada el pasado 21 de junio de 2011 ha acordado, con el voto favorable del 99,92% del capital presente y representado, modificar el artículo 2 de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º.-
1. La Sociedad tiene por objeto:

a) El diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos –incluidos vehículos automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehículos aeroespaciales- que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones), así como de cualquier parte o componente de los mismos y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para su instalación, siendo de aplicación a cualquier campo o sector.

b) La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la ordenación del territorio y el medioambiente; la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.

c) La prestación de servicios de externalización de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector.

2. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en España como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades o entidades jurídicas con objeto idéntico, análogo, accesorio o complementario a tales actividades.”

Asimismo se hace constar que estas modificaciones se realizan a los meros efectos de especificar el alcance de alguna de sus actividades, sin que ello implique una sustitución del actual objeto social ni, por tanto, resulte de aplicación el derecho de separación contemplado en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital.

El Vicesecretario del Consejo de Administración Don Carlos González Soria. Alcobendas (Madrid), a 5 de julio de 2011