3 Septiembre 2019España

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional ha citado a Indra como parte investigada en el procedimiento Diligencias Previas 85/2014 -Diligencias Previas - Procedimiento Abreviado 91/2016 (caso ‘Púnica’).

Ante esta circunstancia, Indra realiza las siguientes declaraciones:

  1. En lo que conoce esta compañía, todos los hechos investigados son anteriores al año 2015, en el que se produjo el relevo en la presidencia y en la dirección de la compañía. Por otra parte, ninguno de los directivos y empleados que aparecen como investigados en la causa presta servicios en Indra en la actualidad.
  2. La condición de investigada solicitada por la Fiscalía y decretada por el Magistrado Juez no implica en esta fase del procedimiento la acusación por ningún delito, ni tiene efecto sobre la capacidad jurídica para contratar de Indra.
  3. La compañía se dotó de un sistema de prevención penal ya desde el año 2011, una vez entró en vigor la reforma del Código Penal del año 2010 articulada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  4. Desde el año 2015, tras el relevo en su presidencia y en su equipo de dirección, Indra ha actualizado y reforzado su sistema de prevención de la comisión de ilícitos por parte de sus administradores y empleados y, a tal efecto, entre otras muchas actuaciones, ha revisado y robustecido el Código Ético y de Cumplimiento y el Modelo de Prevención Penal, sobre los que hay un proceso de mejora y formación permanentes; se ha dotado de mayor independencia y medios a la Unidad de Cumplimiento y a la función de Auditoría Interna; se han adoptado medidas sancionatorias y disciplinarias  cuando se ha detectado alguna actuación irregular;  y se realiza un seguimiento continuo por parte de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y el Consejo de Administración en esta materia
  5. La compañía mantiene, por tanto, exhaustivos controles de la legalidad de la actuación de sus directivos y empleados y de depuración de posibles conductas irregulares.
  6. Indra, a la luz de lo internamente analizado, sostiene que, si alguna conducta irregular se hubiera eventualmente producido en el periodo investigado, la misma se debió ejecutar violando los modelos de organización y de gestión y vigilancia aprobados en 2011 y que han sido reforzados y perfeccionados a partir del año 2015.
  7. Indra ha colaborado estrechamente con la investigación penal, aportando toda la documentación solicitada y entregando además al Juzgado, por iniciativa propia, todos y cada uno de los documentos y de la información que se han obtenido en las exhaustivas actuaciones de investigación interna realizadas por la Unidad de Cumplimiento de la compañía. Indra seguirá colaborando activamente con la Justicia para el esclarecimiento de los hechos.
  8. Indra muestra la máxima confianza en la Justicia y entiende que el hecho de que las presuntas conductas que se investigan se atribuyan a directivos y empleados que ya no forman parte de la compañía, unido al cambio radical de modelo de gestión y control llevado a cabo desde el relevo en el equipo de dirección, junto a la colaboración prestada por Indra a la Justicia, deberían determinar que no se extendieran a Indra y a sus más de 47.000 empleados consecuencias perjudiciales derivadas de aquellas conductas.
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